Código de Conducta
CÓDIGO DE CONDUCTA EDITORIAL DE LA REVISTA JURIDICA TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO
Resumen: establece, en el ámbito de la RJTDH, lineamientos de política y ética en materia de publicación, estipula los deberes de editores, revisores y autores e instituye un procedimiento para la investigación de malas conductas científicas y para la retractación
PARTE I - DEBERES DE LOS EDITORES, EVALUADORES Y AUTORES
1. Este Código Editorial de Conducta demuestra el compromiso irrestricto de la REVISTA JURIDICA TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO – REVISTA DE LA FISCALÍA REGIONAL DEL TRABAJO DE LA 15ª REGIÓN (RJTDH) con la ética y la calidad en la publicación, apoyando y reclamando, como condición de participación en su proceso editorial, el cumplimiento por parte del equipo editorial, el Consejo Editorial, autores y evaluadores de los estándares de integridad ética en investigación y publicación establecidos internacionalmente.
2. Este Código de Conducta Editorial cumple con los lineamientos de buenas prácticas editoriales establecidos por el Comité de Ética de Publicaciones (COPE), inspirándose además en los lineamientos sobre ética en la investigación y publicación científica que ofrece la Biblioteca Científica Electrónica en Línea (SciELO), por Elsevier y por la Fundación de Amparo à Pesquisa do Estado de São Paulo (FAPESP).
3. La RJTDH no permite la publicación de manuscritos que demuestren la práctica de cualquier tipo de mala conducta científica, especialmente las de carácter grave (fabricación, falsificación y plagio) y discriminatorias.
4. Por su compromiso con los estándares de integridad ética en la investigación y publicación, cada uno de los actores que participan en el proceso editorial de la RJTDH asume el compromiso con las obligaciones éticas que se estipulan a continuación como presupuesto de su actuación.
4.1. Los deberes de los editores son:
4.1.1. Decisión sobre publicación: los editores de la RJTDH son los únicos responsables por decidir qué manuscritos enviados deben ser publicados, a ser tomados de acuerdo con las políticas editoriales definidas por el Consejo Editorial y en estricto cumplimiento de los requisitos legales en materia de difamación, violación de derechos de autor y plagio. Los editores pueden consultar al Consejo Editorial o a otros miembros del equipo editorial al tomar decisiones.
4.1.2. Trato no discriminatorio: Los editores deben evaluar las presentaciones de manuscritos únicamente sobre la base del mérito académico, sin tener en cuenta la persona de los autores y su institución, incluso con respecto a la raza, el género, la orientación sexual, las creencias religiosas, el origen étnico, la ciudadanía o la posición política.
4.1.3. Fidelidad a la política editorial: los editores y demás miembros del equipo editorial deben permanecer fieles a la política editorial y lineamientos éticos de la RJTDH.
4.1.4. Confidencialidad: los editores y cualquier miembro del equipo editorial deben garantizar la confidencialidad de los manuscritos enviados a la RJTDH, no divulgando información alguna sobre el envío a ninguna otra persona, con excepción de los autores, revisores, potenciales colaboradores o asesores editoriales, según corresponda. sea el caso, y relevancia editorial.
4.1.5. Conflictos de interés: los editores deben abstenerse de revisar envíos en los que exista un conflicto de interés personal, comercial, político, académico, financiero o de otro tipo, así como un conflicto de interés resultante de relaciones competitivas o de colaboración o cualquier otro tipo de relación o vinculación con cualquiera de los autores, empresas o instituciones a las que se vinculan los envíos. 4.1.6. Divulgación: los editores no deben usar contenido no publicado utilizado en las presentaciones de la RJTDH sin el consentimiento expreso por escrito de los autores.
4.1.7. Proceso editorial justo: Los editores deben asegurar la existencia de un proceso de revisión científica justo, imparcial y oportuno, así como la transparencia en los procesos de edición y publicación de los manuscritos. 4.1.8. Rechazo de mala conducta científica: los editores tienen el deber de identificar o, en su defecto, de recibir y examinar, con la debida exactitud y confidencialidad, cualquier comunicación de mala conducta científica relacionada con un manuscrito que les haya sido enviado o que ya haya sido publicado, principalmente investigándolo de acuerdo con un procedimiento justo preestablecido y de conocimiento público.
4.1.9. Mejora constante: los editores son responsables por la mejora constante de la RJTDH, con base en la ética y transparencia del proceso editorial y la calidad del contenido publicado. 4.2. Los deberes de los evaluadores son:
4.2.1. Contribución a las decisiones editoriales: la revisión por pares ayuda a los editores a tomar decisiones editoriales y, a través de las comunicaciones editoriales con los autores, también puede ayudarlos a mejorar el manuscrito.
4.2.2. Puntualidad: Los revisores seleccionados que no se sientan calificados para revisar un envío o que sepan que su revisión dentro del plazo propuesto será imposible, deben notificar a los editores y rechazar el proceso de revisión.
4.2.3. Confidencialidad: todos los envíos presentados para revisión deben ser tratados por los revisores como documentos confidenciales y no deben mostrarse ni discutirse con terceros.
4.2.4. Conflictos de interés: los revisores no deben aceptar la revisión de envíos en los que tengan un conflicto de interés personal, comercial, político, académico, financiero o de otro tipo, así como un conflicto de interés que resulte de una relación competitiva o de colaboración o de cualquier otro tipo de relación o vinculación con cualquiera de los autores, empresas o instituciones que tengan relación con los envíos. Asimismo, cuando el manuscrito no encaje en sus áreas de investigación o conocimiento, los evaluadores deberán informar a los editores y declinar la evaluación.
4.2.5. Normas de objetividad: los dictámenes de evaluación deben realizarse con objetividad y los evaluadores deben expresar sus opiniones con claridad, con argumentos que las justifiquen, sin críticas personales a los autores. La recomendación de aceptación o rechazo de un artículo debe basarse en su importancia académica, originalidad y claridad, así como en la validez del estudio y su encuadre en el ámbito de la RJTDH.
4.2.6. Identificación de fuentes bibliográficas: Los revisores deben recomendar trabajos relevantes y accesibles que no hayan sido citados por los autores. Los revisores también deben llamar la atención de los editores sobre cualquier similitud sustancial o superposición entre el manuscrito bajo revisión y cualquier otro documento publicado del que tengan conocimiento personal.
4.2.7. Divulgación: la información privilegiada o las ideas obtenidas a través de la revisión por pares deben mantenerse confidenciales y se prohíbe el uso para beneficio personal.
4.2.8. Comunicación de malas conductas científicas: los evaluadores se comprometen con el deber de atención a la identificación de malas conductas científicas comprobables en los manuscritos evaluados, especialmente aquellas consideradas graves (fabricación, falsificación y plagio), absteniéndose de tolerar u omitir este tipo de prácticas y comunicando las encontrar en su opinión.
4.3. Los deberes de los autores son:
4.3.1. Reglas generales: los autores de los manuscritos originales presentados deben presentar un relato preciso de la investigación realizada, así como un análisis objetivo de su significado. Los datos subyacentes deben presentarse con precisión en el texto. Un documento debe contener suficientes detalles y referencias para permitir que otros repliquen la investigación. Las declaraciones fraudulentas o intencionalmente inexactas constituyen un comportamiento poco ético y son inaceptables.
4.3.2. Originalidad y buena conducta científica: en el momento de la presentación, los autores deben declarar que sus trabajos son totalmente originales, así como la ausencia de faltas científicas relacionadas con la investigación cuya publicación pretende la RJTDH, especialmente las consideradas graves (manufactura, falsificación y plagio).
4.3.3. Investigación con seres humanos: los manuscritos que comuniquen los resultados de investigaciones realizadas con seres humanos deberán contar, al momento de su presentación, con una declaración autoral de obtención de autorización previa para realizar la investigación por parte del órgano de ética competente en investigación con seres humanos y tomado del consentimiento libre e informado de los participantes de la investigación, presentando los autores los documentos acreditativos de estas autorizaciones, si llegaren a ser exigidas por la RJTDH.
4.3.4. Publicaciones múltiples, redundantes o en competencia: los autores generalmente no deben publicar manuscritos que describan esencialmente la misma investigación en más de una revista que requiera originalidad. Enviar el mismo manuscrito a más de una revista simultáneamente, o publicar la misma investigación en diferentes revistas, constituye un comportamiento de publicación poco ético e inaceptable. En el ámbito de la RJTDH, una excepción a esta directriz es el envío de una traducción de un artículo ya publicado, en cuyo caso el envío ya debe aclarar el hecho e indicar, con precisión, la referencia bibliográfica original del manuscrito.
4.3.5. Identificación de fuentes bibliográficas: Debe hacerse un reconocimiento adecuado de la investigación de terceros en todas y cada una de las situaciones. Los autores deben citar publicaciones que influyeron en la determinación de la naturaleza del trabajo informado. La información obtenida de forma privada, como en conversaciones informales, correspondencia o discusiones con terceros, no debe usarse ni informarse sin el permiso explícito por escrito de la fuente. La información obtenida en el curso de actividades confidenciales, como presentaciones para evaluación o proyectos de financiación, no debe utilizarse sin la autorización explícita por escrito de los autores de los trabajos involucrados en estas actividades.
4.3.6. Autoría: La autoría debe atribuirse a quienes contribuyeron significativamente a la concepción, diseño, ejecución o interpretación del estudio informado. Todos aquellos que hayan realizado contribuciones significativas deben figurar como coautores. Las personas que hayan participado en aspectos sustantivos del proyecto de investigación deben ser reconocidas o enumeradas como contribuyentes o colaboradores. El autor responsable del envío debe asegurarse de que solo se incluyan coautores idóneos en el manuscrito y que todos ellos hayan leído y aprobado la versión final del documento y estén de acuerdo con su envío a la RJTDH.
4.3.7. Divulgación y conflictos de interés: Todos los autores deben revelar, en sus manuscritos, cualquier conflicto de interés personal, comercial, político, académico, financiero o de otro tipo que pueda influir en los resultados o interpretaciones de sus envíos. Todas las fuentes de apoyo financiero para el proyecto deben ser divulgadas.
4.3.8. Errores Fundamentales en los Artículos Publicados: Cuando los autores descubren un error significativo o inexactitud en sus propios manuscritos publicados, es su obligación notificar de inmediato a los editores de la RJTDH y cooperar con los editores para retractarse o corregir el artículo.
PARTE II - LA MALA CONDUCTA CIENTÍFICA Y SU DETERMINACIÓNtipificación
5. La RJTDH rechaza la difusión de información, análisis, investigaciones y comunicaciones fundamentadas en prácticas que constituyan faltas científicas, especialmente aquellas de carácter ético y discriminatorio.
6. Se consideran faltas científicas, entre otras, las siguientes:
6.1. declaración indebida de autoría;
6.2. falsa declaración de originalidad o singularidad;
6.3. envíos redundantes o competitivos;
6.4. no divulgación o divulgación de cualquier conflicto de interés personal, comercial, político, académico, financiero o de otro tipo que pueda influir en los resultados o interpretaciones de sus envíos;
6.5. atentar contra la propiedad intelectual de terceros; 6.6. atentar contra la protección legal de los datos personales o institucionales.
7. Se consideran faltas científicas GRAVE:
7.1. Manufacturar o afirmar que se obtuvieron o realizaron datos, procedimientos o resultados que en realidad no se obtuvieron.
7.2. La falsificación o presentación de datos, procedimientos o resultados de investigación de forma sustancialmente modificada, inexacta o incompleta, hasta el punto de poder interferir en la valoración del peso científico que efectivamente confiere a las conclusiones que de ellos se extraen.
7.3. Plagio o uso de ideas o formulaciones verbales, orales o escritas de otros, sin darles, expresa y claramente, el debido crédito, con el fin de generar razonablemente la percepción de que son ideas o formulaciones de su propia autoría.
Comunicación de mala conducta editorial o científica
8. Es deber del equipo editorial de la RJTDH estar atento a la práctica de mala conducta científica y tomar medidas de investigación tan pronto como sea identificada, independientemente de la provocación.
9. Dado que la integridad ética de la investigación es objeto de autorregulación y autocontrol por parte de la comunidad científica, todo investigador que tenga sospechas fundadas de la posible ocurrencia de una mala conducta científica relacionada con un manuscrito en examen o publicado por la RJTDH, en circunstancias ordinarias, debe informar a su equipo editorial por correo electrónico: editorial@revistatdh.org.
9.1. Las denuncias anónimas de mala conducta científica serán admitidas y tramitadas, siempre que se presenten con una delimitación precisa de los hechos, admitiéndose éstos una clasificación clara y plausible como práctica de mala conducta científica, así como con perfecta identificación del practicante o practicantes.
9.2. Las comunicaciones sin elementos mínimos de especificación de conducta con una clara y plausible calificación como práctica de mala conducta científica o identificación de su(s) practicante(s) pueden ser consideradas por los editores como ineptas, dando lugar a su archivo inmediato, con conocimiento de causa al denunciante, quien a su vez podrá remitir una nueva comunicación más detallada, si lo considera pertinente.
10. La investigación de comunicación de mala conducta científica relacionada con un manuscrito en examen o publicado por la RJTDH será siempre atribuida a una persona o grupo de personas que no formen parte del equipo editorial de la RJTDH.
10.1. Esta designación es un acto exclusivo del Editor en Jefe, lo que no implica una decisión unilateral y discrecional sobre la no valoración de la acusación, salvo cuando la comunicación sea inepta, lo que deberá ser explicado en una decisión motivada dirigida a la persona que presentó la comunicación.
11. La autoría y el contenido de cualquier comunicación de mala conducta científica relacionada con un manuscrito en examen o publicado por la RJTDH serán protegidos por el secreto, salvo en los casos estrictos de ejercicio del derecho de defensa por el imputado, observando las pautas de procedimiento establecidas a seguir.
Revisión preliminar
12. Al recibir una denuncia de mala conducta científica relacionada con un manuscrito presentado o publicado por la RJTDH, se iniciará un proceso de evaluación preliminar, con el objetivo de determinar:
12.1. si la definición de mala conducta editorial o científica se aplica a los hechos alegados;
12.2. si la alegación es lo suficientemente creíble y específica para, posiblemente junto con otra información disponible o de fácil acceso, hacer plausible que exista evidencia de los hechos alegados y, por lo tanto, justificar el inicio de un proceso de investigación formal.
13. El proceso de evaluación preliminar será conducido por una o más personas designadas formalmente, a discreción del Editor en Jefe, para hacerlo. Las personas designadas para hacerlo deben tener la experiencia requerida por la naturaleza de la acusación en cuestión y no deben tener posibles conflictos de intereses que puedan percibirse razonablemente como perjudiciales para la imparcialidad de la evaluación. En el caso de alegación de faltas científicas graves (fabricación, falsificación o plagio), el proceso será conducido por un Comité de Evaluación Preliminar, integrado por al menos 3 (tres) personas.
14. Ordinariamente, se deberá realizar un proceso de evaluación preliminar en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, contados a partir de la recepción de la comunicación.
15. Al finalizar el proceso de evaluación preliminar, quien lo haya realizado deberá presentar y justificar las conclusiones del proceso en un informe detallado y confidencial dirigido al Editor en Jefe de la RJTDH.
16. Si de la evaluación preliminar se concluye que se ha producido la posibilidad de una mala conducta científica, el Editor en Jefe de la RJTDH deberá notificar formalmente al imputado sobre la existencia y naturaleza de la denuncia, mediante el envío del informe de evaluación preliminar.
17. En el caso de una denuncia de mala conducta científica que no se considere grave, si el proceso de evaluación preliminar concluye que la acusación se refiere sustancialmente a desacuerdos entre los investigadores o con cualquier otra persona física o jurídica, el Evaluador (a) Preliminar o la Comisión de Investigación Preliminar procurará resolver dichas diferencias mediante procedimientos de mediación. Una vez resueltas las diferencias, se puede cerrar el caso, siempre que esto no resulte en daños potenciales a terceros. El Asesor Preliminar o la Comisión Investigadora Preliminar deberán, en este caso, informar al Editor en Jefe del RJTDH sobre la existencia y naturaleza de la alegación y la solución encontrada para el conflicto.
Proceso de investigación formal
18. Si existe un informe de evaluación preliminar concluyente sobre la plausibilidad de una posible ocurrencia de mala conducta científica, se debe iniciar de inmediato un proceso formal de investigación de la presunta mala conducta, a menos que la persona acusada admita su ocurrencia y asuma por lo tanto plena responsabilidad.
18.1. En caso de admisión por parte del imputado, su declaración formal deberá ser adjuntada al informe de evaluación preliminar y remitida de inmediato a los Editores en Jefe de la RJTDH.
18.2. En situaciones extraordinarias, cuando la notificación inmediata del imputado pueda claramente poner en peligro el proceso de investigación de los hechos alegados, tal actuación podrá ser aplazada, con motivación razonable y a discreción de quien esté a cargo de la evaluación preliminar, por el plazo más breve claramente justificable en vista de la eficiencia del proceso.
19. Un proceso formal de investigación de mala conducta científica tiene por objeto:
19.1. recopilar y evaluar pruebas y otros elementos de convicción, tales como testimonios y opiniones técnicas de consultores ad hoc, que sean relevantes para establecer el grado de probabilidad de que se haya producido la supuesta mala conducta científica;
19.2. determinar, con base en una ponderación de probabilidades, si las pruebas y demás elementos de convicción evaluados como favorables a la conclusión de que se ha producido la supuesta mala conducta superan a los desfavorables;
19.3. si se demuestra la falta, determinar su grado de gravedad y el grado de responsabilidad que deba atribuirse al imputado;
19.4. sugerir medidas punitivas y correctivas, en relación con los daños científicos causados por la supuesta falta, a ser tomadas por la RJTDH.
20. Ordinariamente, el proceso de investigación formal deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 (noventa) días, contados a partir de la finalización del proceso de evaluación preliminar.
21. El inicio de un proceso formal de investigación debe ser notificado inmediatamente al imputado. Esta notificación no debe confundirse con la mencionada anteriormente, referida al conocimiento por parte del imputado del contenido del informe de evaluación preliminar.
22. Una vez iniciado, un proceso de investigación formal sólo puede ser interrumpido si el imputado admite expresamente que se ha producido la supuesta mala conducta científica y asume plena responsabilidad por la práctica. El retiro de una denuncia por mala conducta científica y la disolución del vínculo entre el imputado y la institución de investigación a la que está vinculado no interrumpen el proceso inquisitivo.
23. El proceso formal de investigación de mala conducta científica debe ser conducido por una Comisión de Investigación compuesta por al menos 3 (tres) personas que no sean miembros del equipo editorial de la RJTDH, formalmente designadas por el Editor en Jefe de la RJTDH, entre las cuales debe estar el Evaluador Preliminar o los miembros de la Comisión de Evaluación Preliminar, excepto en el caso de una solicitud motivada de no designación hecha por el Evaluador Preliminar. Los miembros del Comité de Investigación deben tener la experiencia requerida por la naturaleza de la acusación en cuestión y no deben tener conflictos de intereses potenciales que podrían percibirse razonablemente como perjudiciales para la imparcialidad de la evaluación.
23.1. En el caso de alegación de mala conducta científica considerada GRAVE, el proceso de investigación formal debe ser conducido por una Comisión de Investigación compuesta por al menos 3 (tres) personas que no sean miembros del equipo editorial y que no hayan participado en la realización del proceso de evaluación preliminar. Al menos uno de los miembros de la Comisión de Investigación no debe tener ninguna relación formal con la RJTDH – v.g. integrar los Consejos Editoriales nacionales e internacionales y el equipo de evaluadores de manuscritos.
24. Toda persona que participe activamente en un proceso formal de investigación deberá declarar expresamente y con carácter previo que no existen potenciales conflictos de interés que razonablemente puedan percibirse como perjudiciales para la imparcialidad de su participación en el proceso.
25. Todo el proceso de investigación formal debe ser riguroso, imparcial y justo, garantizándose al imputado el derecho irrestricto de defensa. Durante el proceso, el acusado debe ser informado e invitado a comentar sobre todas las pruebas y otros elementos de convicción recogidos y evaluados como relevantes para las conclusiones de la investigación.
26. La RJTDH debe garantizar que quien realice un proceso formal de investigación tenga acceso a todos los registros e informes que tenga en su poder sobre investigaciones relacionadas con las faltas científicas investigadas, salvo aquellas legalmente protegidas por estrictas restricciones de confidencialidad.
27. En el curso de un proceso de investigación formal, el rigor de la investigación debe compatibilizarse, de la manera más equilibrada, con el derecho del imputado a la presunción de inocencia y a la preservación de su reputación.
28. Excepto por razones de salud o seguridad públicas, todo proceso formal de investigación de mala conducta científica debe llevarse a cabo con el más alto grado de confidencialidad compatible con su conducta rigurosa y justa.
28.1. En el curso del proceso, todos los que participen en él, con excepción del imputado, deberán guardar confidencialidad respecto de toda la información que obtengan como resultado de esta participación.
28.2. Los informes y actas relativos al proceso sólo podrán ser comunicados al Editor en Jefe de la RJTDH y, según el contenido de la resolución editorial conclusiva, a la dirección de las instituciones de investigación y desarrollo a las que estén vinculados los imputados.
28.3. El conocimiento de la identidad de las personas que de alguna manera intervienen en el proceso debe darse exclusivamente a quienes lo necesiten, en atención a la justa y rigurosa conducción de la investigación.
29. Todas las formalidades de un proceso de investigación formal, así como todas las pruebas y demás elementos de convicción recogidos y evaluados, deberán ser registrados y dichos registros deberán ser conservados por la RJTDH por un período no menor que 5 (cinco) años.
30. Al término del proceso formal de investigación, la Comisión Investigadora deberá, en un informe final detallado, exponer las conclusiones a las que haya llegado y fundamentarlas, con base en las pruebas y demás elementos de convicción examinados. Dicho informe deberá ser remitido al imputado, para que, en un plazo no mayor que 30 (treinta) días, lo comente, si lo estimar necesario.
30.1. Transcurrido el plazo para las observaciones del imputado, se cierra el proceso de investigación formal y su informe final, junto con dichas observaciones, debe ser remitido al Editor en Jefe de la RJTDH.
Decisión editorial
31. En el caso de un informe preliminar de evaluación concluyente sobre la inexistencia de mala práctica científica o la solución mediada de la divergencia, su cumplimiento por parte de la RJTDH deberá ser explicado en una decisión editorial inapelable emitida por el Editor en Jefe, cuyo conocimiento de los acusados debe ser concedido en el momento de la notificación.
32. En caso de informe final del proceso de investigación formal, con base en su contenido y en las manifestaciones del imputado al respecto, o incluso en la eventual confesión expresa del imputado, formalizada en la etapa de evaluación preliminar o durante el proceso, el Editor en Jefe de la RJTDH emitirá una decisión editorial detallada y motivada, la cual deberá contener sus conclusiones sobre si se ha probado o no la práctica de mala conducta científica investigada.
33. Una decisión editorial en el sentido de que ha habido mala conducta científica debe incluir las medidas punitivas y/o correctivas aplicables en el ámbito de actuación y responsabilidades de la RJTDH, con relación a los daños científicos causados por la mala conducta detectada y como consecuencia de su reconocimiento.
34. Las medidas punitivas que puede imponer, individual o acumulativamente, por la RJTDH a los autores de faltas científicas son:
34.1. carta de reprensión enviada a los autores ya las instituciones de investigación y desarrollo a las que están vinculados;
34.2. suspensión (temporal) o impedimento (definitivo) de envío de manuscritos a la RJTDH;
34.3. suspensión (temporal) o impedimento (definitivo) de mantener cualquier relación administrativa o académica con la RJTDH, alcanzando, por ejemplo, la ocupación de las funciones de asesor editorial y revisor de manuscritos.
35. Las medidas correctivas, en relación con los daños científicos causados por las faltas constatadas, que puede tomar la RJTDH, individual o acumulativamente, son:
35.1. obligación de corregir los registros e informes de investigación relacionados con la mala conducta, para experimentar la debida publicidad;
35.2. notificación de las personas o instituciones potencialmente afectadas, incluidas las instituciones de investigación y desarrollo a las que están vinculados los imputados.
36. La severidad de las medidas punitivas y correctivas que se tomen por parte de la RJTDH como consecuencia del reconocimiento de la ocurrencia de la falta científica constatada deberá ser proporcional a la gravedad de la práctica comprobada.
37. Ordinariamente, la emisión de la decisión editorial debe ocurrir en un plazo no superior a 60 (sesenta) días, contados a partir de la finalización del proceso de investigación formal.
38. El contenido de la decisión editorial deberá ser notificado al imputado, al autor de la comunicación de falta científica, a los evaluadores preliminares y a los miembros de la Comisión de Investigación.
39. La decisión editorial puede ser apelada por el autor de la comunicación de falta científica o por el imputado, que debe interponerse, dentro del plazo preclusivo de 10 (diez) días, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la decisión editorial por parte del solicitante.
40. Cualquier recurso interpuesto contra la decisión editorial será considerado por el Editor en Jefe de la RJTDH, previo pronunciamiento de la Comisión Investigadora.
41. Ordinariamente, la emisión de la decisión editorial sobre el recurso debe tener lugar en un plazo no superior a 60 (sesenta) días, contados a partir de la recepción del recurso por el Editor en Jefe de la RJTDH. La decisión editorial sobre el recurso será definitiva e inapelable.
PARTE III - RETRACTACIÓN
42. La retractación es un instrumento público destinado a alertar a los lectores sobre problemas en un manuscrito publicado (Retractación Parcial) o para comunicar su cancelación (Retractación Total) y es parte integral del sistema de comunicación científica.
43. La retractación es el mecanismo adoptado para corregir artículos publicados y alertar a los lectores sobre manuscritos cuyo contenido presenta datos erróneos o fallas graves, lo que resulta en hallazgos y conclusiones poco confiables.
44. El propósito principal de la retractación no es sancionar los autores, sino corregir el manuscrito y asegurar su integridad.
45. También se pueden producir retractaciones para alertar a los lectores sobre instancias de publicación redundante, mala conducta científica, manipulación en la revisión por pares, reutilización de material o datos sin autorización previa, infracción de derechos de autor o cualquier otro problema legal o ético científico.
46. Los hechos o razones que puedan justificar una retractación pueden ser identificados por el equipo editorial de la RJTDH, pero deben ser informados por los autores, evaluadores y lectores, tan pronto como sean confirmados, dando así oportunidad a las medidas oportunas e inmediatas.
47. El Editor en Jefe de la RJTDH debe considerar retractarse de una publicación en caso de:
47.1. Evidencia clara de que las conclusiones del manuscrito no son confiables, sea como resultado de un error grave o de mala conducta científica, especialmente falsificación, fabricación o plagio;
47.2. Publicación previa de resultados en otros medios de difusión, sin la debida atribución a las fuentes, sin comunicación al equipo editorial de la RJTDH, sin permiso para republicación (cuando lo requiera la fuente primaria) o sin justificación suficiente y adecuada;
47.3. Manuscrito con material o datos sin autorización previa para su uso, cuando sea legal o éticamente requerido;
47.4. Infracción de derechos de autor o cualquier otro problema legal grave relacionado con terceros (por ejemplo, calumnias y violaciones a la privacidad);
47.5. Informes de investigaciones no éticas;
47.6. Compromiso ético o manipulación del proceso de revisión por pares;
47.7. Omisión por parte del autor de comunicar con antelación al equipo editorial sobre la existencia de un conflicto de interés (conflicto de intereses) que, a juicio del Editor en Jefe y considerando la política editorial y este Código de Ética Editorial de la RJTDH, habría afectado indebidamente las interpretaciones del trabajo o las recomendaciones de los editores y revisores pares.
48. Las retractaciones que publique la RJTDH deberán observar los siguientes lineamientos:
48.1. Clara demostración de vinculación al manuscrito retractado, en todas las versiones publicadas y en los idiomas de publicación;
48.2. Identificación inequívoca del documento como una retractación, evitando la confusión con otro tipo de corrección o comentario;
48.3. Identificación precisa del manuscrito retractado, incluyendo título y autores en el título del documento de retractación, así como la leyenda bibliográfica de la revista (nombre de la revista; año; volumen; paginación o identificador electrónico); número DOI; sección del documento (retractación o retractación parcial); cita completa del documento que será objeto de la retractación; nombre del Editor en Jefe o equipo editorial responsable de publicar la retractación; dirección electrónica de acceso; tipo de licencia adoptada por el RJTDH;
48.4. Indicación clara, fáctica y objetiva de los motivos de la retractación, evitando lenguaje agresivo u ofensivo;
48.5. No supresión del artículo retractado del lugar donde fue originalmente publicado;
48.6. En caso de retractación total, adición de una filigrana transversal en todas sus hojas con el término “Artículo Retractado”, así como la(s) página(s) del documento de retractación, la cual deberá colocarse inmediatamente antes de la primera página del manuscrito retratado;
48.7. En el caso de retractación parcial, adición de una franja negra que cubra la sección con el dato o información retractada, identificada con el término "Texto Retractado", así como la(s) página(s) del documento de retractación, que deberá ser asignada inmediatamente antes la primera página del manuscrito retractado; 48.8. Publicación con la mayor brevedad posible, a partir del conocimiento del equipo editorial del motivo de la retractación, a fin de minimizar los efectos nocivos del contenido retractado;
48.9. Acceso libre y gratuito a todos los lectores;
48.10. Mismo diseño que los manuscritos publicados ordinariamente por la RJTDH.
49. El manuscrito no aceptará retractación:
49.1. que no presente motivo para dudar de la validez de sus conclusiones, incluso en caso de impugnación de la autoría;
49.2. cuyas principales conclusiones siguen siendo fiables y una mera corrección puede abordar suficientemente los errores o preocupaciones;
49.3. contra los cuales la redacción de la RJTDH no cuente con pruebas concluyentes que sustenten la retractación o, incluso, en caso de que se esté esperando información adicional ajena a la RJTDH, por ejemplo, de una investigación en curso en el ámbito de otra Institución;
49.4. cuyo informe de conflictos de interés, realizado por los autores con posterioridad a su publicación, no parece, a criterio del Editor en Jefe de la RJTDH, influir en las interpretaciones, recomendaciones o conclusiones del escrito.
PARTE IV - COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS DE CÁLCULO
50. Toda comunicación relacionada con la investigación de informes de mala conducta científica o la retractación se realizará a través de mensajes de correo electrónico, enviadas a la dirección electrónica de la RJTDH (editorial@revistatdh.org) o desde esta a las direcciones electrónicas registradas en la plataforma de la RJTDH o informados por las partes involucradas, principalmente denunciantes, demandados, evaluadores preliminares y miembros de la Comisión de Investigación.
50.1. Excepcionalmente y de forma justificada, el Editor en Jefe podrá hacer uso de otros medios de comunicación y autorizar tanto a los Evaluadores Preliminares como a los miembros de los comités de investigación, en caso de que el uso del correo electrónico resulte ineficaz o inadecuado, lo que se verá en el caso concreto.
51. El idioma aceptado para la comunicación entre la RJTDH, los Evaluadores Preliminares, los miembros de las comisiones de investigación y las partes involucradas es el portugués, siendo posible adoptarse el español y el inglés si alguna de las partes se comunica en uno solo de estos idiomas.
52. Para efectos del cómputo de los plazos establecidos en los procedimientos de evaluación preliminar y el proceso de investigación formal, las comunicaciones desde la dirección electrónica de la RJTDH y dirigidas a los interesados se considerarán recibidas y leídas por éstos el 1° (primer) día hábil siguiente a la fecha de envío.
PARTE V - SITUACIONES IMPREVISTAS
53. Cuando se verifiquen, las situaciones y circunstancias no previstas en este Código serán objeto de la oportuna deliberación por parte del equipo editorial de la RJTDH, cuyos miembros se comprometen a hacerlo de manera razonada y de acuerdo con las directrices sobre ética, equidad procesal y deber de informar a los interesados y, eventualmente, al público en general.
REFERENCIAS
COMMITTEE ON PUBLICATION ETHICS (COPE). The COPE Report 1999. Guidelines on good publication practice, Family Practice, Volume 17, Issue 3, June 2000, Pages 218–221. DOI: https://doi.org/10.1093/fampra/17.3.218. Acesso em: 16 mar. 2022.
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